Se aceptarán certificaciones internacionales, no significa que no se debe certificar el producto.
No se requieran ensayos en laboratorios nacionales para los productos con certificación internacional, no significa, que no se exijan los rótulos y sellos o marcas especiales, sobre los productos que avalen dicha certificación.
Para aduana no es exigible, no significa que no se exigirá para comercializar, por tanto, recuerden, se debe contar con certificación.
Los controles se darán con mayor ímpetu para la comercialización, por lo que no es recomendable importar sin contar con la certificación. ¡Las multas serán severas! eso nadie lo remarca.
Y finalmente que no exista más SEDI (Licencia de importación) no significa que ya no deba cerciorarme, antes de importar, que requisitos debo cumplir en cuanto a, certificaciones o documentación, ya sea para importar y/o comercializar. No envíen documentos a último momento al despachante porque clasificar y asegurarse que todo estará bien, no es una tarea sencilla, no existe magia en esto, con la no obligatoriedad se gana por la facilitación pero se complica por confiarse, quien trabaja conscientemente en comercio exterior sabe de la importancia de la previsibilidad.
Cuidado en cómo se trasmite el mensaje y como se interpreta, porque recuerden que el dinero que paga los errores, en cualquier instancia de la importación, sale de un único bolsillo «LA EMPRESA». ! …¡¡QUE LO BARATO NO TERMINE SIENDO CARO!!
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/321814/20250225