Muchas empresas tienen dudas, sobre cómo tienen que proceder para poder importar y cómo acceder al mercado del dólar. No saben si están entre los casos habilitados o no para tener dólares en el mercado de cambios (MULC) y qué tienen que hacer para pagar sus operaciones. La desorientación de las empresas  se dio, principalmente, a raíz de la Comunicación «A» 7466 del Banco Central (BCRA). Dicha norma estableció la integración de la entidad al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y dispuso que comenzaría a asignar una categoría (A o B) a para las licencias de importación que define si las empresas pueden acceder o no a dólares a precio oficial. Eso obligó a muchos empresarios a tener que buscar financiamiento por fuera de esa plaza, lo que es un gran desafío en el contexto actual.

Y, si bien se incluyó una nueva categoría (la C) a través de la nueva Comunicación «A» 7488, que también estableció algunas excepciones a las limitaciones introducidas previamente, muchas entran en esa norma y no saben cómo proceder para importar.

Con la intención de guiarlas en este camino se brindan los seis puntos principales que tiene que tener en cuenta cualquier importador a la hora de encarar este proceso hoy en día:  

1. Importaciones: ¿cómo registrarse?

Lo primero que tiene que cumplir una empresa es estar inscripto como importador. El registro se realiza con un formulario de declaración jurada (el N°420/R), que se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web del AFIP.

 Los requisitos generales son:

  • Tener alta en IVA y Ganancias,
  • Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el «Sistema Registral»
  • No registrar antecedentes en el Registro de Infractores.

Una vez cumplidos estos puntos, se deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares, que están detallados en el Anexo de la RG AFIP 2570/2009 y varían en función al tipo de operador.

2. Consultar la capacidad económica

Otro paso importante es estar al tanto de la capacidad económica financiera (CEF) que tiene la empresa, dato que es determinado por la AFIP en base a una fórmula prefijada y tiene en cuenta las presentaciones que hacen los importadores ante el fisco.

La fórmula tiene en cuenta activos y pasivos corriente, ventas, costos y pago de sueldos, entre otras variables»

3. SOLICITUD LICENCIA                                                                                    

Al momento de realizar una importación la empresa está obligada a presentar una licencia, pero solo se puede dar este paso si no se ha excedido el CEF fijado por AFIP. «No se puede presentar infinita cantidad, hay un tope»

Las licencias pueden ser automáticas o no: las primeras se aprueban por sistema durante las 24 horas, y las segundas requieren de la intervención de un funcionario del Ministerio de Producción.

Cabe mencionar que las licencias calificadas por BCRA con la categoría A tendrán acceso al MULC para pagar la importación, pero, fuera de los bienes de capital o insumos, el resto de los importadores podrá girar (para pago anticipado o vista) hasta u$s250.0000 antes de nacionalizar la mercadería. «El cupo se renueva una vez que la mercadería haya entrado al país». Una vez superado ese tope, deben financiarse por otra vía.

En tanto, las importaciones que tengan asociada una licencia Categoría «C» tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una con Categoría «A» cuando se den ciertas condiciones. Y aquellas que encuadren en la Categoría «B» deberán buscar financiamiento por fuera del MULC.

4. Buscar financiamiento

Varios bancos ofrecen asistencia crediticia para facilitar las operaciones comerciales internacionales. En la mayoría de los casos, se trata de créditos concedidos en base a un futuro pago establecido en un contrato de importación

Para obtenerlo, el banco analiza el riesgo de solvencia corporativo del importador y la operación comercial subyacente. Y muchos ofrecen la opción de operar en pesos o monedas extranjeras, como dólares o euros.

Se está reabriendo el mercado de crédito pata importadores para muchos bancos y, por estos días, el BCRA está negociando con algunas entidades que encabezaban el negocio de créditos a este sector hace algunos años que lo reactiven y lo promocionen entre sus clientes.

5. Imposiciones que deben afrontar

«Argentina tiene uno de los niveles más altos en materia arancelaria de importaciones«, ya que tiene que pagar lo siguiente:

  • Derechos de importación (35%).
  • Tasa estadística.
  • FOB más flete más seguros.
  • IVA (21%) y anticipo IVA (20%).
  • Anticipo de Ganancias (6%).
  • Ingresos Brutos (2,5%).

6. Giros al exterior

El último elemento, es el momento del pago de la compra al exterior. Al respecto, «la batería de comunicaciones que se emitió en el último tiempo por el contexto complejo en materia de divisas en Argentina complicó mucho este punto».

El pago se puede girar al exterior de manera anticipada (antes de que la mercadería se embarque), vista (mientras la mercadería está embarcada) o diferida (una vez que la mercadería llegó al país).

La primera limitante que enfrenta el importador tiene que ver con que el contexto global hace que la mayoría de las empresas argentinas no tengan acceso al crédito en el exterior por la inseguridad jurídica o el marco normativo local, que es muy cambiante».  

Si se hace un giro anticipado al exterior, la normativa establece que se tiene 90 días para traer la mercadería. Si bien es un tiempo largo, para el sector de importaciones , se pueda necesitar pedir prórroga.

El problema de los importadores, por otro lado, es que la normativa establece que se puede girar de forma anticipada o vista hasta u$s250.0000 antes de nacionalizar la mercadería, pero, muchos operan con varios proveedores a la vez, lo que hace que, a veces, el cupo no alcance.

Asimismo, el BCRA fijó un cupo anual en 2022 para presentar SIMIs de categoría A para el pago anticipado o vista de mercadería. El mismo, toma como base el total importado en 2020 más un 70% o todo lo ingresado al país en 2021 más el 5%, «el menor de esos dos resultados va a ser el cupo para importar dentro de la categoría A».

Esta normativa es de principios de marzo y, si la empresa consume todo el cupo, deberá financiar el resto a  180 días, lo que implica tener que negociar con el proveedor el financiamiento de la mercadería.

Fuente: https://www.iprofesional.com/